Condiciones de Alojamiento

Es un placer que elijas a Cartagena Property Management como tu lugar de descanso. Para ofrecer un excelente servicio es importante que se cumplan los siguientes lineamientos:

1. Es obligación portar la manilla en todo momento mientras este hospedado en el edificio.

2. Por el parqueadero solo se le permitirá el acceso al conductor del vehículo. Las demás personas registradas deberán ingresar por el Lobby, salvo personas con alguna discapacidad. Solo se permitirá el ingreso a las personas que están debidamente autorizadas.

3. Está prohibido realizar actos que perturben a los demás o que comprometan la seguridad, la tranquilidad, salubridad, y convivencia social de quienes permanecen en el Condominio.

4. Los porteros están autorizados para llamar a la policía en caso de no atender a los requerimientos.

5. Están prohibido lanzar papeles, colillas de cigarrillo, basura o cualquier otro tipo de objeto desde los balcones.

6. Respeta el ambiente, se prudente con el uso del agua, energía y el papel.

7. Está prohibido ingresar visitantes, contratistas o empleados de cualquier tipo al condominio. Solo los huéspedes registrados antes del check-in serán permitidos en los apartamentos ya que luego de realizar el registro no podrá modificar la tarjeta de registro.

8. Si algunos de tus huéspedes son menores de edad, estos deben estar debidamente registrados en recepción y solo podrán ingresar con sus padres o con un permiso escrito de los mismos. Los menores de edad deben estar acompañados siempre por un adulto responsable por lo tanto la administración no se hace responsable de ellos.

9. Cada usuario será responsable durante su estadía en el apartamento asignado, así como el uso de las instalaciones del alojamiento y de sus pertenencias de valor. Cartagena Property Management SAS, no se hace responsable de los objetos personales que se extravíen en el apartamento o en las zonas comunes del edificio

10. Los huéspedes deben manejar una conducta social y moral intachable, de no respetarse, deberán retirarse del alojamiento de manera inmediata y no se le permitirá el ingreso al predio por parte de la administración. Son catalogadas causales de mala conducta insultos o calificativos soeces, ebriedad total, posesión o consumo de estupefacientes, exhibicionismo, comercio sexual y la provocación y/o generación de peleas a terceros

11. Está prohibida la explotación, la pornografía, violencia o abuso sexual con menores de edad y será penalizado según la ley 679 de 2001, la ley 1336 de 2009 y le resolución 3840 de 2009

12. No utilizar pólvora, ni realizar quemas de ninguna naturaleza.

13. El huésped asume el compromiso de cancelar los daños ocasionados por su indebido comportamiento

14. Está prohibido el ingreso de armas y cualquier objeto corta pulsante

15. Está prohibido el ingreso a mascotas.

16. Está prohibido colgar cualquier tipo de prendas, avisos, y otros elementos en los balcones, paredes, jardines, puertas, ventanas, o en las áreas de uso común

17. Antes de la entrega del apartamento, revisaremos el inventario contigo y en caso de pérdida o daño, se procederá a hacer los cobros respectivos por la compañía.

DECRETO 2590 DE 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA O TURISMO

Artículo 6°. Terminación anticipada del contrato de hospedaje. El propietario o administrador del edificio, conjunto residencial y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, podrán dar por terminado el contrato de hospedaje y, consecuentemente,

reclamar la devolución inmediata de la vivienda turística sin necesidad de pronunciamiento judicial, cuando la conducta y el comportamiento de los huéspedes atenten contra la tranquilidad, la seguridad y la salubridad de los demás huéspedes o residentes, para lo cual, el propietario, o el administrador de la propiedad horizontal o tenedor a cualquier título de la vivienda turística podrá acudir a los mecanismos previstos en el artículo 32 y demás normas aplicables del Código Nacional de Policía, con el fin de obtener la protección de los huéspedes y residentes.

Para mayor información o consulta puede dirigirse a la página: https://www.mincit.gov.co/servicio-ciudadano/contactenos-y-pqrsd

Política de tratamiento de datos personales

La protección de los datos personales está consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar y su buen nombre, lo mismo que conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas. A su vez, el articulo 20 ibídem garantiza a toda persona el derecho fundamental de informar y recibir información veraz e imparcial.

En desarrollo de los preceptos constitucionales antes citados, el Congreso de la República expidió la Ley 1266 de 2008, con el objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos personales.

A su turno, el artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Régimen General de Protección de Datos Personales, y el articulo 2 2.2. 25. 3.1. del Decreto 1074 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo”, consagraron la necesidad de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data y estableció dentro de los deberes de los responsables del tratamiento de datos personales. Desarrollar políticas para este derecho.

La Ley 1712 de 2014, sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública nacional, adiciona nuevos principios, conceptos y procedimientos para el ejercicio y garantía del referido derecho; junto con lo dispuesto en el Libro 2. Parte VIII, Título IV “Gestión de la Información Clasificada y Reservada” del Decreto 1080 de 2015,” por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura”, que establece disposiciones sobre el acceso a datos personales en posesión de los sujetos obligados.

A través del Decreto 1083 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, (modificado por el Decreto 1499 de 2017) se promueve el mejoramiento continuo de las entidades públicas del país, garantizando un adecuado ambiente de control mediante la definición de responsabilidades en relación con las líneas de defensa del Modelo Estándar de Control Interno. Mediante Resolución No 1905 de 2019, se actualizó el Modelo Integrado de Gestión (MIG) del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acogiendo los lineamientos del Decreto 1499 de 2017 y estableciendo el Comité MIG como la instancia orientadora del Modelo, en donde se tratan los temas referentes a las dimensiones y políticas de gestión y desempeño Institucional.

De acuerdo con el numeral 14 del artículo 9 de la misma resolución, corresponde al Comité MIG aprobar y hacer seguimiento a las políticas de gestión y directrices en materia de Estrategia de gobierno digital y Seguridad de la Información en la Entidad.